Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

En vigor desde 12 feb 2015
La interposición de reclamación económico-administrativa somete a conocimiento de la Junta Económico-Administrativa todas las cuestiones de hecho o de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en la reclamación, sin que en ningún caso se pueda empeorar la situación inicial del reclamante. En tal caso, las cuestiones no planteadas por los interesados se expondrán a éstos por el órgano competente, al objeto de que puedan formular las alegaciones que consideren convenientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2015/02/10/1#art-45

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil