Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 50
En vigor desde 12 feb 2015
Las resoluciones de la Junta Económico-Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción competente.
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Proeli/es-ex/l/2015/02/10/1#art-50