Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 43

En vigor desde 12 feb 2015
1. El régimen de las notificaciones será el previsto en la legislación general tributaria y supletoriamente, en lo previsto en la normativa administrativa común. 2. Todos los actos y resoluciones que afecten a los interesados o que pongan término a una reclamación serán notificados a aquéllos, bien por medios electrónicos, bien en el domicilio señalado o, en su defecto, en la secretaría de la Junta Económico-Administrativa mediante entrega o depósito de la copia íntegra del texto o bien mediante publicación en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
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eli/es-ex/l/2015/02/10/1#art-43

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