Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 12 feb 2015
Uno. Se modifica el epígrafe 7 de las bases y tipo de gravamen o tarifas de la tasa por servicios administrativos inherentes al juego del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO», en la actualidad, CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado como sigue:
«7. Otras autorizaciones:
– Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: 73,15 euros.
– Autorización de publicidad: 44,92 euros.
– Otras autorizaciones: 40,18 euros.»
Dos. Se crea el epígrafe 10 de las bases y tipo de gravamen o tarifas de la tasa por servicios administrativos inherentes al juego del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO», en la actualidad, CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado como sigue:
«10. Apuestas:
– Autorización de organización, explotación y comercialización: 356,56 €
– Renovación y modificación de la autorización de organización, Explotación y comercialización: 212,27 euros.
– Autorización de instalación, apertura y funcionamiento de locales y áreas de apuestas: 199,34 euros.
– Transmisión de la autorización de organización, explotación y comercialización: 356,56 euros.»
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Proeli/es-ex/l/2015/02/10/1#art-17