Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

Derogado
En vigor desde 12 feb 2015
Los empresarios que se dediquen habitualmente a la compraventa de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera cuyas adquisiciones estén exentas por aplicación del artículo 45.I.B.17 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, deberán presentar la factura de la venta del vehículo en el plazo de un mes desde que ésta se produzca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2015/02/10/1#art-21

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil