Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
DerogadoEn vigor desde 12 feb 2015
Los empresarios que se dediquen habitualmente a la compraventa de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera cuyas adquisiciones estén exentas por aplicación del artículo 45.I.B.17 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, deberán presentar la factura de la venta del vehículo en el plazo de un mes desde que ésta se produzca.
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Proeli/es-ex/l/2015/02/10/1#art-21