Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 12 feb 2015
Se modifica el apartado 2.b) de las bases y tipos de gravamen o tarifas de la Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios, del Anexo «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE», en la actualidad, CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tendrá la siguiente redacción:
«b) Pruebas alérgicas:
Por cada determinación: 0,591568 euros.»
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Proeli/es-ex/l/2015/02/10/1#art-13