Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 12 feb 2015
Se modifica el apartado de exenciones y bonificaciones de la tasa por prestación de servicios administrativos del Anexo «TASAS COMUNES A TODAS LAS CONSEJERÍAS», de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, añadiendo al epígrafe 1 (En la expedición de certificados) un nuevo epígrafe (1.3.) que tendrá la siguiente redacción:
«1.3 Estará exenta del pago de la tasa por expedición de certificados de ingresos la primera petición que se formule en relación con una misma carta de pago por el mismo interesado.»
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Proeli/es-ex/l/2015/02/10/1#art-14