Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 12 feb 2015
Se crea dentro del Anexo de «TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE», en la actualidad CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la tasa para el levantamiento de acta o informe de acciones incluidas en proyectos de reestructuración y/o reconversión de viñedo, que tendrá la siguiente redacción: «Tasa para el levantamiento de acta o informe de acciones incluidas en proyectos de reestructuración y/o reconversión de viñedo. HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho imponible de esta tasa, la certificación en segundos y sucesivos controles de acciones incluidas en proyectos de reestructuración y/o reconversión de viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que siendo solicitados a instancia de parte ha sido necesaria la realización de un nuevo control para certificar acciones que, por no estar realizadas o su realización era incorrecta, no se pudieron certificar en un control anterior. SUJETO PASIVO: Los titulares acogidos a proyectos de reestructuración y/o reconversión de viñedo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que hayan sido aprobados por el organismo competente, según el Reglamento (CE) 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, que fija las disposiciones por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo de 29 de abril, que establece la organización común del mercado vitivinícola, o norma que lo sustituya, a los que se preste el servicio definido en el hecho imponible. BASE Y TIPO DE GRAVAMEN O TARIFA: La tasa se exigirá conforme a las siguientes cuantías: 1. Por levantamiento de acta o informe en reestructuración y reconversión del viñedo en segundos y sucesivos controles: 65 euros. DEVENGO: La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio definido en el hecho imponible de la misma. LIQUIDACIÓN Y PAGO: La tasa se autoliquidará por los sujetos pasivos y su pago e ingreso en la Tesorería se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo acreditar el pago en el momento de la solicitud.»
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eli/es-ex/l/2015/02/10/1#art-15

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