Título TÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 6 mar 2014
1. El plazo para la emisión de los dictámenes nunca será inferior a quince días, salvo que el Consell haga constar su urgencia, en cuyo caso el plazo no podrá ser inferior a diez días.
2. Transcurrido el correspondiente plazo sin que se haya emitido el dictamen, éste se entenderá evacuado.
Igualmente, el dictamen se entenderá evacuado una vez transcurridos treinta días desde la recepción de la consulta por el Comité sin que éste se haya pronunciado expresamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/02/28/1#art-24