Título TÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 6 mar 2014
1. En todos los supuestos en que así proceda, el Comité expresará su parecer sobre los asuntos sometidos a su consideración mediante dictámenes, emitidos bajo la denominación «Dictamen del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana».
Con carácter general, los dictámenes serán aprobados por el Pleno, salvo que éste hubiera delegado dicha función en la Junta Directiva.
2. El Comité documentará por separado cada uno de sus dictámenes, distinguiendo los antecedentes, la valoración efectuada y las conclusiones, con la firma de quien ejerza las funciones de Secretaría y el visto bueno de quien presida la institución.
A dichos dictámenes se acompañarán necesariamente los votos particulares, si los hubiere.
3. Los dictámenes se incorporarán al expediente de tramitación del anteproyecto o proyecto normativo sometido a la consideración del Comité.
4. La emisión de recomendaciones sólo podrá ser acordada por el Pleno del Comité.
5. Todos los dictámenes, así como aquellas recomendaciones que el Pleno estime, serán públicos.
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Proeli/es-vc/l/2014/02/28/1#art-23