Título TÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 6 mar 2014
1. La Secretaría es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Comité, y la depositaria de la fe pública de sus acuerdos.
2. La persona que ejerza las funciones de Secretaría será nombrada y separada libremente por el Consell, a propuesta de quienes sean titulares de las consellerias competentes en materia de economía, hacienda, empleo, bienestar social y agricultura, previa consulta al Comité.
Tanto en el caso del nombramiento como en el de la separación, la consulta deberá obtener el respaldo de al menos dos tercios de las personas que integran el Comité.
3. Son funciones de la Secretaría de la institución:
a) Ejercer la dirección administrativa y técnica de los distintos servicios del Comité y velar para que sus órganos actúen conforme a principios de economía, celeridad y eficacia.
b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Junta Directiva del Comité.
c) Extender las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y el visto bueno de quien ostente la Presidencia de la institución, y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.
d) Custodiar la documentación del Comité.
e) Expedir certificados de las actas, de los acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno de quien ostente la Presidencia de la institución.
f) Cualesquiera otras que sean propias del ejercicio de sus funciones a tenor de lo previsto en esta ley y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité.
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Proeli/es-vc/l/2014/02/28/1#art-20