Título TÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 6 mar 2014
1. El Comité tendrá dos vicepresidencias, que serán ostentadas por las personas que elija el Pleno, a propuesta, cada una de ellas, de quienes integren los grupos I y II, y de entre ellos o ellas. 2. Quienes ostenten las Vicepresidencias sustituirán a la persona que ostente la Presidencia, en la forma que determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la institución, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. Así mismo, ejercerán las funciones que la Presidencia expresamente les delegue.
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eli/es-vc/l/2014/02/28/1#art-19

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