Título TÍTULO V

Art. 29

En vigor desde 6 mar 2014
1. El personal del Comité quedará vinculado a éste por una relación sujeta al derecho laboral. A dicho personal le será aplicable, cuando proceda, la normativa de Función Pública de La Generalitat o aquella vigente para el personal laboral de la institución. 2. En materia de contratación, el Comité se regirá por lo previsto en la legislación aplicable al sector público.
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eli/es-vc/l/2014/02/28/1#art-29

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