Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 1 nov 2014
1. Se entiende por integridad, a los efectos de esta ley, la adhesión sistemática y permanente de los cargos públicos y asimilados a los principios de honestidad, imparcialidad, objetividad y respeto al marco jurídico y a todas las personas.
2. Los cargos públicos y asimilados desempeñarán sus funciones con transparencia, salvo excepción legalmente prevista. Además, abogarán por su implantación efectiva en las respectivas entidades o departamentos, y por el gobierno abierto, la reutilización de datos y la Administración electrónica.
3. Los cargos públicos y asimilados desempeñarán sus funciones conforme a los citados valores y principios, tanto en su conducta individual como en su proyección en la institución u organización de la que formen parte y respecto a la ciudadanía, tal como se desarrollan en los artículos siguientes.
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Proeli/es-pv/l/2014/06/26/1#art-5