Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 1 nov 2014
1. Además de los supuestos de abstención establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, los cargos públicos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi se abstendrán de intervenir en actividades, decisiones o iniciativas en las que concurran o se favorezcan intereses propios, de su cónyuge o pareja de hecho o de familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad, o intereses que compartan con terceras personas. 2. Asimismo no intervendrán en el conocimiento o decisión de asuntos en los que se afecten a intereses de empresas, sociedades o entidades de cuyos órganos de dirección o de gobierno hayan formado parte en los dos años anteriores al inicio de su relación de servicio, tanto ellos como su cónyuge o pareja de hecho, o sus familiares dentro del segundo grado de afinidad o consanguinidad, o terceras personas con quien tengan intereses compartidos. 3. A fin de procurar el adecuado control de dicho deber de abstención, realizarán las declaraciones de actividades que se regulan en la presente ley. 4. La abstención se realizará por escrito y se comunicará al titular del departamento del que dependa el cargo público o al órgano que lo nombró, y para su constancia, en el plazo máximo de cinco días hábiles, ante el órgano de gestión al que se refiere el artículo 24 de la presente ley. 5. Si el cargo público no cumpliera con su deber de abstención, el consejero o consejera titular del departamento del que dependa o el órgano que lo nombró debe ordenarle, dándole audiencia previa, que se inhiba, debiendo informar de ello al Registro de Personal. Si el cargo público afectado por el deber de abstención es un miembro del Gobierno, la orden deberá proceder del lehendakari, previa información al Gobierno. La inhibición conllevará la puesta en marcha de los mecanismos de suplencia o sustitución previstos en el ordenamiento. 6. Las personas interesadas en un expediente o en un procedimiento pueden promover la recusación del cargo público que sea competente para su tramitación, instrucción o resolución, en los mismos casos que los establecidos para la abstención y de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. 7. La no abstención del cargo público obligado a ella genera la correspondiente responsabilidad administrativa.
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eli/es-pv/l/2014/06/26/1#art-10

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