Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 1 nov 2014
1. No se aplicará al lehendakari el régimen sancionador regulado en el capítulo VI de la presente ley. La exigencia del cumplimiento de los mandatos establecidos en esta ley por el lehendakari se llevará a cabo mediante los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Cámara vasca para el impulso y control parlamentario del Gobierno. 2. Tampoco se aplicará el régimen sancionador del capítulo VI de la presente ley, ni aquellos otros mandatos que impliquen ejercicio de una posición de jerarquía, control o capacidad de decisión superior, a los miembros de los órganos o entidades que tengan establecida en su norma de creación, como elemento sustancial de su existencia, una duración determinada de su mandato o sistemas específicos para su cese o renovación o, en general, cualquier otro método de garantía de la autonomía en sus decisiones y funcionamiento. El control del cumplimiento de esta ley y sus previsiones sancionadoras se aplicará a los miembros de estos órganos o entidades mediante los procedimientos regulados en sus normas de creación, organización o funcionamiento o, en su defecto, por los que se establezcan reglamentariamente preservando, en todo caso, la autonomía de su funcionamiento y decisiones.
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eli/es-pv/l/2014/06/26/1#art-3

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