Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 1 nov 2014
1. El Gobierno, de conformidad con los criterios establecidos, aprobará en el plazo de 15 días desde la entrada en vigor de la presente ley, mediante decreto, el catálogo de cargos públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley.
2. El catálogo de cargos públicos tendrá naturaleza constitutiva, siendo preciso que el cargo público figure en el catálogo para que la ley resulte aplicable.
3. El catálogo de cargos públicos se mantendrá permanentemente actualizado y su llevanza y gestión administrativa corresponde al Registro de Personal que se crea en la presente ley.
4. El catálogo de cargos públicos será accesible a toda la ciudadanía a través de la página web del Gobierno Vasco.
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Proeli/es-pv/l/2014/06/26/1#art-4