Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 2 mar 2014
El Gobierno de las Illes Balears, a través de consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo máximo de 18 meses elaborará la normativa que regule la documentación oficial que recoge el artículo 14 de esta ley.
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