Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Procedimiento ordinario
Art. 48
48 / 236En vigor desde 21 mar 2014
1. La Comisión Local, tras el período de información pública de las Bases Provisionales, las elevará a la consejería competente en materia agraria para su aprobación como Bases Definitivas.
2. Las Bases Definitivas aprobadas por la consejería competente en materia agraria serán objeto de publicación en los términos que se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-48