Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 21 mar 2014
1. La consejería competente en materia agraria, en coordinación con la consejería competente en materia de medio ambiente, establecerá un catálogo de buenas condiciones agrarias, con un nivel mínimo de exigencias para el conjunto de la Comunidad, que todos los agricultores deberán conocer previamente a la puesta en marcha de cualquier actividad agraria y respetar durante el ejercicio de dicha actividad. 2. En el marco de la normativa europea y nacional, la consejería competente en materia agraria, en coordinación con la consejería competente en materia de medio ambiente, establecerá los requisitos de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán cumplir los titulares de explotaciones agrarias que soliciten ayudas con cargo a fondos europeos, nacionales o autonómicos. 3. La consejería competente en materia agraria establecerá los planes de controles necesarios para comprobar el cumplimiento de lo establecido en los dos apartados anteriores. 4. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la elaboración de las guías correspondientes a las buenas condiciones agrarias a que hace referencia el apartado 1 del presente artículo que serán actualizadas periódicamente si fuera preciso.
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eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-33

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