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Art. 36

En vigor desde 21 mar 2014
Las concentraciones parcelarias a que hace referencia el artículo anterior podrán ser promovidas indistintamente por la iniciativa pública o privada, esta última en los términos establecidos en el artículo 54 y siguientes de la presente ley.
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eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-36

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