Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 21 mar 2014
Para la ejecución de los programas a los que se refiere el artículo anterior, la Junta de Castilla y León potenciará fórmulas de cooperación en el ámbito local que fomenten la diversificación de la actividad económica en el medio rural y que incluyan a todos los agentes y asociaciones del territorio de referencia, junto con las administraciones locales, para que constituyan entidades asociadas, con personalidad jurídica propia, donde se procure el mayor grado posible de pluralidad.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-19