Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª La explotación agraria
Art. 24
En vigor desde 21 mar 2014
En el ámbito de las líneas de actuación de mejora estructural de explotaciones agrarias promovidas o auxiliadas por las administraciones públicas, no se considerarán admisibles las iniciativas o proyectos empresariales que se planteen sobre la base de un fraccionamiento o disminución de la dimensión física de explotaciones agrarias preexistentes. Esta prohibición de fraccionamiento podrá ser exceptuada, mediante resolución previa y expresa de la Administración de la Comunidad, en determinados casos debidamente justificados y en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-24