Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 21 mar 2014
La política en materia de desarrollo rural será objeto de una planificación estratégica que se plasmará en uno o varios programas que deben contemplar, al menos, los siguientes aspectos: – Delimitación del ámbito territorial y temporal de aplicación. – Descripción y análisis de la situación de partida, así como el diagnóstico de las deficiencias y necesidades existentes en el territorio y las potencialidades del mismo. – Objetivos a alcanzar e indicadores de los mismos. – Descripción de la estrategia a aplicar para satisfacer esas necesidades y eliminar esas deficiencias. – Actuaciones concretas a llevar a cabo. – Sistema o plan de financiación. – Sistema de cooperación local para el desarrollo rural. – Sistema de seguimiento y evaluación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil