Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 21 mar 2014
La política en materia de desarrollo rural será objeto de una planificación estratégica que se plasmará en uno o varios programas que deben contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
– Delimitación del ámbito territorial y temporal de aplicación.
– Descripción y análisis de la situación de partida, así como el diagnóstico de las deficiencias y necesidades existentes en el territorio y las potencialidades del mismo.
– Objetivos a alcanzar e indicadores de los mismos.
– Descripción de la estrategia a aplicar para satisfacer esas necesidades y eliminar esas deficiencias.
– Actuaciones concretas a llevar a cabo.
– Sistema o plan de financiación.
– Sistema de cooperación local para el desarrollo rural.
– Sistema de seguimiento y evaluación.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-18