Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 21 mar 2014
En materia agraria, la investigación científica tendrá como referencia los siguientes criterios orientadores:
a) Garantizar una producción agraria suficiente, de calidad, competitiva y sostenible, adaptada a las demandas de los consumidores, a los requerimientos de la industria transformadora y a las exigencias de la seguridad alimentaria.
b) Promover la integración ambiental de la actividad agraria, mediante el uso sostenible de los suelos y ecosistemas, la utilización eficiente del agua, la energía y la tecnología y la adecuada gestión y valorización de los residuos.
c) Recuperar, caracterizar, conservar y potenciar el patrimonio genético autóctono y favorecer la obtención e implantación de otras especies y variedades alternativas de interés agrícola, ganadero y forestal.
d) Desarrollar nuevas alternativas de aprovechamiento socioeconómico de los cultivos, el ganado y los recursos naturales que permitan al sector responder con eficacia a los retos del futuro.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-14