Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 21 mar 2014
En materia agroalimentaria, la investigación científica tendrá como referencia los siguientes criterios orientadores:
a) Identificar las necesidades, demandas y proyectos del sector agroalimentario para darles nuevas respuestas científicas y tecnológicas capaces de poner nuevos o mejores productos y servicios en el mercado.
b) Desarrollar sistemas, procedimientos y soluciones tecnológicas que permitan asegurar de forma permanente la calidad, la excelencia, la seguridad y la trazabilidad de los productos alimentarios.
c) Impulsar la innovación en la producción agroalimentaria, mediante la investigación de materias primas y procesos orientados a la obtención de alimentos con nuevas características nutricionales y funcionales.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-15