Art. 18
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Art. 18

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En vigor desde 21 mar 2014
La política en materia de desarrollo rural será objeto de una planificación estratégica que se plasmará en uno o varios programas que deben contemplar, al menos, los siguientes aspectos: – Delimitación del ámbito territorial y temporal de aplicación. – Descripción y análisis de la situación de partida, así como el diagnóstico de las deficiencias y necesidades existentes en el territorio y las potencialidades del mismo. – Objetivos a alcanzar e indicadores de los mismos. – Descripción de la estrategia a aplicar para satisfacer esas necesidades y eliminar esas deficiencias. – Actuaciones concretas a llevar a cabo. – Sistema o plan de financiación. – Sistema de cooperación local para el desarrollo rural. – Sistema de seguimiento y evaluación.
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