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Art. 18
18 / 236En vigor desde 21 mar 2014
La política en materia de desarrollo rural será objeto de una planificación estratégica que se plasmará en uno o varios programas que deben contemplar, al menos, los siguientes aspectos:
– Delimitación del ámbito territorial y temporal de aplicación.
– Descripción y análisis de la situación de partida, así como el diagnóstico de las deficiencias y necesidades existentes en el territorio y las potencialidades del mismo.
– Objetivos a alcanzar e indicadores de los mismos.
– Descripción de la estrategia a aplicar para satisfacer esas necesidades y eliminar esas deficiencias.
– Actuaciones concretas a llevar a cabo.
– Sistema o plan de financiación.
– Sistema de cooperación local para el desarrollo rural.
– Sistema de seguimiento y evaluación.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-18