Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 21 mar 2014
A los efectos de las políticas de incorporación de jóvenes contempladas en este capítulo, se tendrán en cuenta los mismos criterios de edad a los que se hace referencia en la letra ñ) del artículo 5 para la definición de jóvenes agricultores.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-9