Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Principios generales

Art. 26

En vigor desde 21 may 2014
1. De acuerdo con los principios rectores señalados en esta ley, la profesionalidad, competencia y plena dedicación vertebrarán el ejercicio de las funciones públicas que están al servicio de los intereses generales que con objetividad, imparcialidad y eficacia deben ser satisfechos por los titulares de los órganos superiores de la Administración Pública y sus entes dependientes. 2. El ejercicio de las funciones asignadas a los cargos públicos y al personal definidos en esta ley se desarrollará en régimen de dedicación plena y exclusiva, siendo incompatible con el desarrollo, por sí o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena. Todo ello, salvo las especialidades previstas en esta Ley.
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eli/es-ex/l/2014/02/18/1#art-26

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