Art. 26
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Principios generales

Art. 26

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En vigor desde 21 may 2014
1. De acuerdo con los principios rectores señalados en esta ley, la profesionalidad, competencia y plena dedicación vertebrarán el ejercicio de las funciones públicas que están al servicio de los intereses generales que con objetividad, imparcialidad y eficacia deben ser satisfechos por los titulares de los órganos superiores de la Administración Pública y sus entes dependientes. 2. El ejercicio de las funciones asignadas a los cargos públicos y al personal definidos en esta ley se desarrollará en régimen de dedicación plena y exclusiva, siendo incompatible con el desarrollo, por sí o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena. Todo ello, salvo las especialidades previstas en esta Ley.
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