Título TÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 21 may 2014
Los presidentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a partir de su cese, gozarán de la consideración, distinción y apoyo de acuerdo con las funciones y responsabilidades que han desempeñado.
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eli/es-ex/l/2014/02/18/1#art-21

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