Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Procedimiento y consecuencias de las situaciones de incompatibilidad

Art. 31

En vigor desde 21 may 2014
1. El mismo día de la toma de posesión, el presidente, el resto de miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y los altos cargos formularán declaración responsable de no incurrir en causa de incompatibilidad en la forma que reglamentariamente se determine. La misma declaración se hará, en su caso, en el plazo de un mes, si se produjeran cambios de las circunstancias personales o laborales que, después de la toma de posesión, afecten a la situación de compatibilidad. 2. El resto de los cargos públicos formulará la declaración en el momento de la firma del contrato o al producirse el nombramiento como personal directivo o eventual, debiendo desprenderse de la participación en sociedades o empresas en el plazo establecido en el artículo 33.2 de esta Ley. 3. Las declaraciones responsables de no incurrir en causa de incompatibilidad se inscribirán en el Registro de Conflictos de intereses constituido en la Consejería competente en materia de administración pública.
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eli/es-ex/l/2014/02/18/1#art-31

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