Título TÍTULO II
Art. 24
En vigor desde 21 may 2014
1. La Asamblea de Extremadura asumirá los gastos necesarios en relación a los medios humanos y materiales de quienes han ostentado la Presidencia de la Junta de Extremadura, a partir de su cese, que serán fijados por la Mesa de la Cámara, con cargo a su presupuesto, oída la Junta de Portavoces.
2. Tendrán derecho a percibir dietas e indemnizaciones por gastos de viaje, estancias y traslados que le correspondan por la asistencia a actos en los que ejerzan funciones de representación a instancia de la Junta de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2014/02/18/1#art-24