Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 28 mar 2015
1. El Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será único, de naturaleza administrativa, de carácter público de ámbito regional y de inscripción voluntaria.
2. Las personas físicas o jurídicas que podrán inscribirse en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán las indicadas en el artículo 2 de la presente ley.
3. No será necesaria la inscripción en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio de la actividad artesanal.
Se modifica por el art. único.2 de la Ley 9/2015, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4750 .
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2014/03/13/1#art-7