Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 18 abr 2014
1. La consejería competente en materia de artesanía será consultada preceptivamente por parte de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de la Administración local para la protección de las manifestaciones artesanas en las siguientes materias:
a) Programas para la conservación, fomento, promoción, modernización e innovación de la artesanía.
b) Planes y programas que impliquen la contratación de productos artesanos que incidan significativamente sobre el volumen total de la demanda o sobre el desarrollo del sector artesano.
2. Las consultas previstas en el apartado 1 del presente artículo no serán necesarias cuando la consejería competente en materia de artesanía participe en la formulación de los correspondientes planes y programas.
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Proeli/es-mc/l/2014/03/13/1#art-4