Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 18 abr 2014
1. Los operadores económicos en artesanía podrán establecerse y comercializar sus productos artesanos libremente sin la necesidad de disponer de autorización previa de la consejería competente en materia de artesanía, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones públicas.
2. La consejería competente en materia de artesanía adoptará las medidas necesarias para eliminar y remover cualquier obstáculo administrativo para la libertad de establecimiento de los operadores económicos en artesanía, la libre circulación de bienes artesanos o la celebración de acontecimientos artesanos que cumplan la legislación aplicable.
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Proeli/es-mc/l/2014/03/13/1#art-5