Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 18 abr 2014
En el marco de la función estadística pública, la Administración regional colaborará con el Instituto Nacional de Estadística y otros servicios estadísticos de las Administraciones públicas en la formación de directorios y estadísticas en materia artesana, proponiendo aquellas que consideren de interés para la gestión pública y empresarial.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2014/03/13/1#art-12