Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección segunda. Infracciones administrativas
Art. 44
En vigor desde 18 abr 2014
Se consideran infracciones muy graves:
1) Falsificar los documentos, etiquetas y demás elementos de identificación propios de los distintivos de identificación, calidad o seguridad establecidos en la presente ley.
2) Reincidir en la comisión de infracciones graves.
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Proeli/es-mc/l/2014/03/13/1#art-44