Art. 44
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección segunda. Infracciones administrativas

Art. 44

44 / 62
En vigor desde 18 abr 2014
Se consideran infracciones muy graves: 1) Falsificar los documentos, etiquetas y demás elementos de identificación propios de los distintivos de identificación, calidad o seguridad establecidos en la presente ley. 2) Reincidir en la comisión de infracciones graves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2014/03/13/1#art-44