Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección tercera. Sanciones administrativas

Art. 47

En vigor desde 18 abr 2014
1. Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 1.000 euros. 2. Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa de 1.001 a 20.000 euros. Como sanción accesoria podrá imponerse el decomiso de la mercancía, el cierre de los puntos de elaboración y venta, la baja en la inscripción en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o la revocación del uso de las marcas de identificación, seguridad o calidad concedidas por el órgano autonómico competente en artesanía, en los plazos indicados en el artículo 46. 3. Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multa de 20.001 a 100.000 euros. Como sanción accesoria podrá imponerse el decomiso de la mercancía, el cierre de los puntos de elaboración y venta, la baja en la inscripción en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o la revocación del uso de las distintivos de identificación, seguridad o calidad concedidas por el órgano autonómico competente en artesanía, en los plazos indicados en el artículo 46. 4. Se autoriza a la consejería competente en materia de artesanía para actualizar el importe de las sanciones, de acuerdo con los índices de precios de consumo establecidos por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
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eli/es-mc/l/2014/03/13/1#art-47

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