Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección tercera. Sanciones administrativas

Art. 46

En vigor desde 18 abr 2014
Las infracciones contra lo dispuesto en esta ley darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones: a) Principales: 1.º) Apercibimiento. 2.º) Multa. b) Accesorias: 1.º) Baja de la inscripción en el Registro Artesano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante un periodo máximo de dos años en las infracciones graves y hasta cinco años en las muy graves. 2.º) Revocación del uso de las marcas de identificación, calidad o seguridad concedida por el órgano autonómico competente en artesanía, durante un máximo de dos años en las infracciones graves y hasta cinco años en las muy graves. 3.º) Decomiso de la mercancía no autorizada, adulterada, deteriorada, falsificada y no identificada de productos, en los términos del artículo siguiente. 4.º) Cierre de los puntos de elaboración y venta, en los términos del artículo siguiente. 5.º) Publicidad de las sanciones, en los términos del artículo 49. 6.º) La prohibición de participar en la convocatoria de subvenciones, ayudas públicas o en acontecimientos de interés artesano de ámbito regional, durante un máximo de dos años en las infracciones graves y hasta cinco años en las muy graves. 7.º) La prohibición de celebrar contratos con las Administraciones públicas, durante un plazo de hasta dos años en las infracciones graves y hasta cinco años en las muy graves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2014/03/13/1#art-46

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil