Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 22 mar 2013
1. La configuración jurídica de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento será la que acuerde la Administración pública titular del mismo.
2. Las Administraciones públicas obligadas a la prestación del servicio podrán convenir entre sí su gestión a través de la creación de un consorcio u otras entidades asociativas.
3. El Gobierno de Aragón facilitará especial asesoramiento y apoyo a la constitución de consorcios entre entidades locales para la prestación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
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Proeli/es-ar/l/2013/03/07/1#art-5