Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 22 mar 2013
1. Los bomberos voluntarios son aquellas personas que prestan servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de forma altruista, dentro de la estructura de cualquiera de estos Servicios, y de manera complementaria a las funciones que, con carácter principal, desarrolla el personal operativo profesional. No tienen la condición de personal funcionario ni laboral.
2. Reglamentariamente, el Gobierno de Aragón regulará su organización y funcionamiento.
3. La coordinación y supervisión de los voluntarios corresponderá al Departamento competente en materia de protección civil, sin perjuicio de su dependencia jerárquica y funcional de los correspondientes Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
4. La formación, perfeccionamiento y capacitación de los bomberos voluntarios corresponde a la Academia Aragonesa de Bomberos.
5. Los voluntarios tienen derecho a disponer de un seguro que cubra los riesgos que puedan producirse en acto de servicio y a la defensa jurídica en las causas instruidas contra ellos como consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.
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Proeli/es-ar/l/2013/03/07/1#art-7