Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 22 mar 2013
1. Corresponde al Departamento competente en materia de protección civil determinar las condiciones de formación, especialización y pericia que deban reunir aquellas personas que tienen asignadas funciones de prevención, extinción de incendios y autoprotección de las empresas, tanto públicas como privadas. Esta habilitación no implicará la existencia de una relación laboral o funcionarial con la Administración pública. De conformidad con las condiciones a que se refiere el párrafo anterior, la Academia Aragonesa de Bomberos expedirá las correspondientes habilitaciones acreditativas. La expedición de las mismas podrá devengar una tasa si así se establece conforme a la normativa reguladora de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El personal de empresa actuará en el ejercicio de las funciones que le son propias y a requerimiento del personal del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento que esté a cargo de la gestión de un siniestro, bajo su coordinación y dirección, cuando el alcance de la intervención así lo aconseje. 3. La determinación de los medios y sistemas que deben posibilitar la actuación del personal de empresa se recogerá en los correspondientes planes de actuación.
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eli/es-ar/l/2013/03/07/1#art-8

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