Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 22 mar 2013
1. La configuración jurídica de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento será la que acuerde la Administración pública titular del mismo. 2. Las Administraciones públicas obligadas a la prestación del servicio podrán convenir entre sí su gestión a través de la creación de un consorcio u otras entidades asociativas. 3. El Gobierno de Aragón facilitará especial asesoramiento y apoyo a la constitución de consorcios entre entidades locales para la prestación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
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