Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
En vigor desde 22 mar 2013
1. A los efectos de esta ley, se entiende como personal operativo de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento los empleados públicos de las Administraciones públicas aragonesas adscritos a los mismos asumiendo funciones específicas de prevención, extinción de incendios y salvamento.
2. El personal operativo que tenga la consideración de funcionario se regirá por la presente ley y demás legislación sobre función pública.
3. El personal operativo laboral, en su caso, se regirá por la normativa que le es propia.
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Proeli/es-ar/l/2013/03/07/1#art-6