Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Fines y organización del sistema integrado de formación profesional

Art. 28

En vigor desde 18 oct 2013
Las inversiones dirigidas a la construcción, ampliación o reforma de las instalaciones y equipamientos destinados a los centros públicos de formación profesional, podrán ser financiadas, total o parcialmente, con fondos procedentes de: a) La Administración General de la Comunidad Autónoma vasca. b) Las administraciones locales, a cuyos efectos podrán establecerse convenios de colaboración entre las distintas administraciones. c) Sector privado, en los términos que acuerde con las respectivas administraciones educativas o laborales, que podrán contemplar la utilización compartida de las instalaciones y el equipamiento para fines formativos o laborales.
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eli/es-pv/l/2013/10/10/1#art-28

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