Título TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 6 dic 2018
1. La contravención de las normas previstas en esta Ley solo tendrá los efectos sancionadores que se establecen en este título para proteger a los consumidores. 2. En todo lo no previsto en la presente Ley, en relación con la potestad sancionadora y su ejercicio, se estará a lo dispuesto en el título V de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Sentencia del TC 119/2018, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2018-16720 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 21 de mayo de 2013. Ref. BOE-A-2013-5575 . Se suspende la vigencia y aplicación desde el 2 de enero de 2013 para las partes en el proceso y desde el 17 de enero de 2013 para los terceros, por providencia del TC de 15 de enero de 2013 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 27/2013. Ref. BOE-A-2013-449 .

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Pro

eli/es-md/l/2012/03/26/1#art-7

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