Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 6 dic 2018
1. El consumidor, si acepta la oferta vinculante de forma expresa por cualquier medio por el que quede constancia de la recepción, tendrá derecho a examinar el proyecto de documento contractual y obtener copia del mismo por parte de la entidad concedente, todo ello con una antelación mínima de tres días hábiles al otorgamiento de la escritura pública en el despacho del Notario autorizante.
2. Dicho proyecto de documento contractual deberá ajustarse a la normativa vigente de aplicación.
3. La entidad concedente deberá informar al consumidor sobre cualquier discrepancia, o mejora de las condiciones financieras, entre el documento contractual y la oferta vinculante.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Sentencia del TC 119/2018, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2018-16720 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 21 de mayo de 2013. Ref. BOE-A-2013-5575 . Se suspende la vigencia y aplicación desde el 2 de enero de 2013 para las partes en el proceso y desde el 17 de enero de 2013 para los terceros, por providencia del TC de 15 de enero de 2013 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 27/2013. Ref. BOE-A-2013-449 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2012/03/26/1#art-5