Título TÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 6 dic 2018
1. Las infracciones tipificadas en el artículo 8 serán sancionadas como infracciones en materia de protección del consumidor, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. 2. Las infracciones en materia de protección del consumidor previstas en esta Ley serán sancionadas con multas que se graduarán en los siguientes términos: a) Infracciones leves, hasta 15.000 euros. b) Infracciones graves, de 15.001 euros hasta 100.000 euros. c) Infracciones muy graves, de 100.001 euros hasta 600.000 euros. 3. La graduación de las sanciones se efectuará de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 54 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Sentencia del TC 119/2018, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2018-16720 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 21 de mayo de 2013. Ref. BOE-A-2013-5575 . Se suspende la vigencia y aplicación desde el 2 de enero de 2013 para las partes en el proceso y desde el 17 de enero de 2013 para los terceros, por providencia del TC de 15 de enero de 2013 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 27/2013. Ref. BOE-A-2013-449 .

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Pro

eli/es-md/l/2012/03/26/1#art-9

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